dilluns, 30 d’abril del 2018

Protección económica y reforma del sistema de prestaciones por desempleo



Introducción


Con este artículo queremos analizar desde el punto de vista más real y humano las consecuencias negativas que recaen en las personas paradas en cuanto a prestaciones a partir de la Reforma Laboral 2012, en concreto con el colectivo mayor de 45 años en la actualidad marginado y ya considerado por los mismos empresarios como colectivo en riesgo de exclusión social. (curioso dato).

Analizamos el actual sistema de prestaciones por desempleo y otras ayudas sociales en el ámbito estatal y en concreto en nuestra comunidad autónoma de las Islas Baleares.



Población en paro
53.731
No cobran ninguna prestación
28.476
Ministerio de Empleo y Seguridad Social Islas Baleares (abril 2018)


1 - Reforma Laboral y Prestaciones, Real Decreto Ley 3/2012 del 10 de febrero
El Gobierno presidido por Mariano Rajoy aprueba la Reforma Laboral, 4 meses después del Decreto Ley, las Cortes Generales la convierten en Ley con el voto de los parlamentarios del PP y de CiU.

Más despidos, más precariedad, más rebaja salarial, más paro.

Las consecuencias económicas de llegar a la situación de desempleado cambian a peor con la Reforma Laboral, los recortes en ayudas económicas son varios.

Una de las primeras medidas es la reducción de la prestación por desempleo a partir del sexto mes, entonces solo se percibirá el 50%

La prestación se termina y se accede a diferentes subsidios y ayudas, con requisitos imposibles y con cuantías que no cubren las necesidades básicas de la persona en situación de parado.

La crisis o estafa, considerada así en la actualidad por diferentes movimientos sociales y asociaciones, no ayuda a la recuperación al mundo laboral, en concreto a ciertos colectivos como los mayores de 45 años, marginados desde el mundo empresarial y también desde el punto de vista político al ponerse en marcha medidas de fomento de empleo y prioridad a los colectivos inferiores a los 45 años.

Y como veremos en el siguiente capítulo, la relación entre prestación, duración de esta, edad y pensión de jubilación todo contemplado en una Reforma Laboral planificada para conseguir el objetivo del no cobro de una pensión decente.

Una vez contemplada la situación del desempleado, no hay trabajo + no hay prestación económica básica, vemos que solo con estos dos argumentos se vulnera la Constitución, la misma vulneración de derechos a la Carta Social Europea.



2 – La Reforma del Subsidio por desempleo, el acceso pone en apuros a una pensión digna.

Uno de los grandes golpes de la reforma laboral en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, sitúa en 55 años la edad para beneficiarse de la existente modalidad de subsidio por desempleo. Inicialmente se podía acceder a partir de 45 años y 52 años posteriormente, en la actualidad pasa a los 55 años.

Se aplica un nuevo requisito. Contar los ingresos de la unidad familiar y se obliga a acceder a la jubilación a la primera edad que sea posible.

Esta modalidad de subsidio por desempleo anteriormente permitía el alta y cotización en el Sistema de la Seguridad Social, la base de cotización era equivalente al importe de la base mínima que fue incrementado hasta el 125%, Ley 40/2007. Con el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio redujo la cotización a la cuantía de la base mínima.

Estos nuevos requisitos en este caso implican que la cuantía de la pensión a la que se pueda tener derecho se verá reducida.

¿En qué situación está el parado con 50 años en la actualidad? Y ¿qué ocurrirá al llegar a la edad de jubilación?

Apartado del mundo laboral, solo queda la opción de atenerse a una vergonzosa ayuda económica, que hace que tengas que optar por pagar una habitación donde malvivir o comer 15 días, un día tras otro ves como pasa el tiempo y se acerca la edad de jubilación.

Sin contratación laboral no hay cotización.

Sin cotización no hay derecho a una pensión digna.



3 – Diferentes prestaciones por desempleo. Renta Social Garantizada y protección económica

Actualmente el SEPE contempla tres tipos de prestaciones:
·         Prestación contributiva (paro)
·         El subsidio por desempleo.
·         Ayudas después del subsidio (extraordinarias)

Se supone que todas estas prestaciones económicas tienen como objetivo proteger al trabajador cuando se queda en situación legal de desempleo.

Dependiendo de las cotizaciones acumuladas que se tienen se solicita la prestación contributiva o asistencial.

Si entendemos por proteger evitar un daño, con este tipo de prestación económica rotundamente no se protege a las personas.

Nos preguntamos que si aparte de cumplir todos esos requisitos para solicitar estas prestaciones económicas ¿no se debería incluir también el requisito de tener que justificar en que va destinado ese dinero? y automáticamente veremos como es imposible vivir con la cuantía total de la prestación.

Una vez cobrada la prestación contributiva y haber agotado las ayudas asistenciales, nos quedan los servicios sociales, con un funcionamiento muy distinto dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

Islas Baleares (prestaciones sociales)

La Renta Social Garantizada es una prestación dirigida en la situación de vulnerabilidad económica y la cobertura de los gastos básicos de personas y familias.

430 € mínimo, 776 € como máximo cuando se trate de 7  o más personas, 776 : 7 = 110 € mensuales por persona. Se cobra desde el año 2016.

Otro ejemplo sería Euskadi

RGI (Renta Garantizada de Ingresos), los importes oscilan entre los 625 (un solo integrante) y los 959€ mensuales cuando se trate de más personas. Se cobra desde hace 7 años.

Conclusión

AMPEB vive la experiencia laboral y la experiencia de la persona en situación de desempleado desde sus socios, esto nos hace estar preparados para saber al menos lo que funciona y no queremos.

En este artículo expuesto por AMPEB, y contando con la opinión de nuestros socios llegamos a la conclusión de que en la actualidad la persona en calidad de desempleado ha perdido la protección económica de la que habla el Estado.

En el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la protección económica la consideramos humillante, insuficiente y vergonzosa.

En este artículo hemos contado siempre con la opinión de las personas que, en su condición de desempleados, nos han contado su experiencia en cuanto a las prestaciones por desempleo, subsidios y ayudas sociales, cuantías que no cubren las necesidades básicas para tener una calidad de vida mínima.

Los parados no estamos en riesgo de exclusión social, estamos en exclusión social.


Salario mínimo                                            735,90 €

Prestación contributiva (pago) según cotización
Subsidio por desempleo                               436,00 €
Renta Social Garantizada                             430,00 €

Dietas de comida de un diputado                  870,00 €


AMPEB (Asociación de Mayores Parados por el Empleo de Baleares)
Teléfono: 640154008   -   E-mail: ampeb45@gmail.com 

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