dimarts, 30 d’agost del 2016

Reunión con el diputado Carlos Saura para dar a conocer nuestra campaña "SIN CARGAS FAMILIARES TAMBIÉN COMEMOS”



Francisco José Castillo, vicepresidente y Dolors Sastre, secretaria, y miembros de AMPEB (Asociación de Mayores Parados por el Empleo de Baleares), se han reunido esta mañana con Carlos Saura, diputado del Parlament de les Illes Balears por Podemos.
AMPEB empieza el mes de septiembre con su propuesta reivindicativa “SIN CARGAS FAMILIARES TAMBIÉN COMEMOS”.

Satisfactoria la reunión con Carlos Saura, el cual ha mostrado su interés en la necesidad de contar con presupuesto económico para ayudas dirigido al mayor de 45 años sin cargas familiares.

Entre otros temas, se ha hablado de la explotación que sufren muchos de los trabajadores y la necesidad de ampliar las inspecciones de Trabajo.

AMPEB, ha ofrecido su colaboración en todo lo necesario a temes de empleo, ya que dicha asociación vive de mano la problemática.


La posibilidad de crear una comisión por parte de miembros de AMPEB, en la cual su colaboración, participación y asesoramiento sirvan para cambiar la situación en estos momentos alarmante para el colectivo parado mayor de 45 años.

dilluns, 29 d’agost del 2016

Sin cargas familiares también comemos



Hola compañeros y compañeras, desde AMPEB, queremos hacer llegar la reivindicación sobre la situación en la que se encuentra parte del colectivo parado mayor de 45 años, no solo la dificultad a la hora de ser contratado, a esta situación hay que añadir que mientras intenta encontrar trabajo, no puede acceder a distintas ayudas económicas por NO TENER CARGAS FAMILIARES.

Hay que entender que precisamente por tener esa edad, la mayoría de nosotros no tiene hijos menores, o están independizados, y otros no los han tenido nunca.

Nos parece discriminatorio hacer diferencias entre las personas que tienen hijos y los que no los tienen.

Sin cargas familiares también comemos, pagamos facturas, pagamos hipoteca, y por supuesto, pagamos impuestos.

A esta resolución, hay que añadir que diferentes planes de empleo público, al igual que bolsines de trabajo, se marca como prioridad TENER CARGAS FAMILIARES.

Desde AMPEB, queremos hacer llegar nuestro desacuerdo, tanto a nuestros políticos en activo, como a los que puedan estar por llegar.

En el mes de septiembre, empezaremos con nuestra reivindicación. Mesas informativas, recogida de firmas, etc.

Animamos a nuestros simpatizantes y socios, la máxima colaboración.

Si estás en esta situación, o te solidarizas con ella, pasa por nuestra sede, o ponte en contacto con nosotros, recordamos nuestros teléfonos: 640154008 – 871517442, Estamos en Molí de’n Perot, 10 de Palma.

divendres, 19 d’agost del 2016

Nos espían los reclutadores



El 88% de las empresas españolas reconocen que miran nuestra actividad en Facebook, Twitter, Linkedin, y otras redes sociales para detectar nuestros gustos, aficiones, postura social, política, etc. Una manera de evitar esto, es publicando todo como solo visible para los contactos, y pasar a público sólo lo que no pueda dañar nuestra imagen ante las empresas que nos investigan, claro que para ello no hay que tener a las empresas entre nuestros contactos.

Podéis leer el informe completo descargando este pdf en: Adecco, o ver la noticia en el periódico el Pais.

También se ha dado el caso de alguna empresa que pedía las claves de acceso a los candidatos, aún que sea una cosa rara, nunca hay que aceptar esto.", "Nos espían los reclutadores”

dimecres, 17 d’agost del 2016

Las 3 mejores webs para contratar freelances



Hay muchas plataformas hoy en día en las que algunos de nosotros podemos encontrar alguna oportunidad de trabajar on-line.

Dentro del sector audiovisual el trabajo freelance aumenta cada día, contratar a un freelance permite a la empresa contratante ahorrar mucho, ya que sobre todo el equipo corre por cuenta del freelance: la cámara, el ordenador, la iluminación, todo... corre de su cuenta. Aunque existen muchas páginas que nos permiten buscar e incluso contratar a trabajadores freelance, dentro del sector audiovisual, hemos seleccionado las tres que consideramos más completas:

www.nubelo.com

Nubelo nace con el objetivo de ofrecer a las empresas una plataforma para contratar profesionales freelance a través de Internet. En este sentido, su enfoque va más allá de las bolsas de empleo para freelance como infolancer.net, o los portales exclusivos para redactores como www.textbroker.es, o Suite 101, se centra bastante en empleos para diseñadores y sector audiovisual.

En este sentido, en Nubelo pueden registrarse profesionales de todo tipo como programadores, diseñadores, ingenieros, arquitectos, etc. Pero lo que nos interesa es que se ofrecen trabajos para redactores, traductores, periodistas, diseñadores, correctores, etc. que busquen proyectos freelance.

Registro gratuito y rápido

Tras elegir tu nombre de usuario y contraseña, accedes a un perfil donde puedes publicar una descripción de los servicios que ofreces, tu experiencia como profesional, proyectos en los que has trabajado, etc. el registro en nubelo es bastante más fácil y rápido que en otros portales de este tipo. Lo mejor es que puedes importar tu curriculum desde LinkedIN, por lo que el ahorro de tiempo es grande, ya que no hay que volver a introducir los mismos datos. Una vez completado el registro, puedes empezar a buscar proyectos que te interesen.

Herramientas de colaboración online

Las empresas que buscan profesionales freelance publican sus proyectos en Nubelo y si estás registrado puedes mandar tu candidatura. Los proyectos pueden tener un precio fijo o sin especificar, lo cual significa que deberás hacer una propuesta de precio. Puedes acceder a proyectos de países como España, Argentina, Colombia, etc. lo cual multiplica tus posibilidades de encontrar trabajos.

Una vez finaliza el periodo de presentación de propuestas, el cliente elige el profesional freelance que más le haya gustado y entonces ambos acceden a un espacio de colaboración online. Desde aquí puedes gestionar la relación con el cliente, subir archivos y compartir información del proyecto. Esto es otra prestación interesante que tampoco había visto en otros portales.

Pago garantizado

El cobro se realiza mediante el sistema de Escrow. Esto significa que el cliente deposita el importe del proyecto en una cuenta administrada por Nubelo. Una vez el proyecto está finalizado, Nubelo libera el pago para que puedas acceder al dinero. Si hay alguna discrepancia con el cliente, existe un procedimiento de arbitraje para resolverlo.

Usar Nubelo es gratuito, tanto para las empresas que publican proyectos como para los profesionales que optan a ellos. Eso sí, Nubelo cobra una comisión del 8% sobre el importe final de los proyectos realizados con éxito a través de su plataforma. Por lo tanto, a la hora de estimar tu presupuesto debes añadirle ese 8% que se quedará la plataforma.

El pago se ingresa en tu cuenta de Nubelo y desde allí puedes retirarlo mediante transferencia bancaria, PayPalDinero Mail, una plataforma de pagos que no conocía pero que por lo visto está bastante extendida en Latinoamérica. Nubelo no acepta proyectos gratuitos, todos los trabajos que se publican deben tener una contraprestación económica, lo cual también actúa como filtro ante los "caraduras".

Podeis acceder al registro en Nubelo aquí.

www.odesk.com

oDesk permite encontrar y ofrecer trabajo en áreas como diseño gráfico y multimedia, programación web y de aplicaciones, administración de redes, soporte administrativo, redacción y traducción, atención al cliente, ventas y marketing, así como servicios de consultoría y gestión. Sin embargo, esta plataforma está totalmente enfocada al mercado americano, aunque estudia abrirse en muy poco tiempo a los latinoamericanos y el español.

Por defecto, oDesk permite acceso a ofertas de dos proyectos por semana. Sin embargo, este número puede aumentar hasta veinte si se realiza un test de conocimiento.

No cuenta con un plan de suscripción para clientes y profesionales, pero cobra una comisión general del 10% para todas las transacciones realizadas a través suyo. Ofrece dos modalidades para trabajar como autónomo: bien mediante el cobro de un precio fijo por el trabajo realizado, bien por horas. En este caso, la aplicación dispone de un software para controlar el tiempo de trabajo y realiza capturas con el fin de comprobar que efectivamente se realiza la actividad en el tiempo estimado.

www.freelancer.com

Las áreas a las que está más orientada esta plataforma, son como las dos anteriores la programacion en general y el sector multimedia (aquí hay que incluirle todo lo relacionado con animación y videojuegos), el marketing on-line, y todo lo relacionado con e-commerce con empresas bien de dichos sectores que quieran subcontratar trabajos con un alcance muy limitado bien con clientes finales que, por ejemplo, necesiten alguna nueva funcionalidad en su web o unas pocas horas de community management a la semana.

La idea detrás de Freelancer es que se pueda subcontratar a precios muy bajos y que muchos profesionales y estudiantes de TI, diseño o marketing puedan obtener ingresos adicionales. Vamos que es un servicio claramente dirigido a las PYMEs.

Además de la plataforma de contratación de freelances hay disponible otra dedicada al crowdsourcing de proyectos de diseño gráfico, un mercado de compraventa de todo tipo de ficheros informáticos (por ejemplo templates para webs, listados de leads, gráficos, logos, ebooks, etc...) y un foro para buscar contactos y organizar negocios on-line denominado Tycoon Talk.

Otras plataformas

Twango
Trabajo Freelance España
Infolancer
Tuwork


dilluns, 15 d’agost del 2016

¿Que es la PNC o pensión no contributiva? ¿Quienes pueden recibirla?

Presupuestos IMSERSO 2016

¿Qué son las pensiones no contributivas?
Son prestaciones de derecho subjetivo que se integran en el sistema de Seguridad Social, como pensionistas de la Seguridad Social, a los beneficiarios, que pasan a percibir una renta económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las pensiones no contributivas?
Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué tipos de pensión se pueden solicitar?
Están establecidos dos tipos de pensión según la situación de cada ciudadano:
  • Pensión de jubilación. Para personas mayores de 65 años.
  • Pensión de invalidez. Para personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
¿Qué requisitos se deben acreditar para tener derecho a una pensión?

Para todos los tipos de pensión:
  • Carecer de ingresos suficientes.
  • Existe carencia, cuando las rentas o ingresos de que se disponga sean inferiores al importe de la pensión no contributiva.
  • Si se convive con familiares, se tienen en cuenta los ingresos y rentas de toda la Unidad Económica de Convivencia.
Para una pensión de jubilación:
  • Tener 65 o más años.
  • Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Para una pensión de invalidez:
  • Tener 18 años o más.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
¿Cómo se establece la cuantía individual de cada pensión?
La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece en función de las rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia y del número de beneficiarios de pensión no contributiva en una misma unidad familiar, no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, ni superior al importe aprobado para cada año para las pensiones no contributivas.

Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50%.

Existe un complemento para titulares de pensión no contributiva que vivan en una vivienda alquilada.

Se podrá solicitar cuando los pensionistas tengan su residencia habitual en la misma y sean titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda. El propietario no tendrá relación con él de parentesco hasta el tercer grado, ni ser su cónyuge o persona con quien constituya una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

¿Quiénes gestionan y reconocen el derecho a una pensión no contributiva?
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas y por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Cómo se financian las pensiones no contributivas?
Se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al presupuesto de la Seguridad Social. Concretamente al presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El pago se efectúa por la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de las entidades financieras colaboradoras en el pago de las pensiones de la Seguridad Social, con excepción del País Vasco y Navarra.

¿Dónde se presentan las solicitudes?
La solicitud se puede presentar en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.

Para verlo con más detalle descargar el siguiente pdf del imserso:
25 años de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

Fuente: www.imserso.es



dimecres, 10 d’agost del 2016

La experiencia de los mayores de 45 despreciada por los empresarios



Lo hemos dado todo en esta vida para mantener la economía de este Estado, nos hemos sacrificado desde los 14 años, y algunos antes, porque nos decían que teníamos que ser útiles al sistema, y ahora el sistema nos ha abandonado a nuestra suerte, porque dicen que somos mayores, que ya no somos tan ágiles, y se olvidan de la experiencia que tenemos acumulada, y nos dejan sin ninguna expectativa, a la espera de que llegue nuestra jubilación, suponiendo que quede algo para entonces, suponiendo que habremos aguantado hasta entonces, y suponiendo que no hayan seguido modificando las leyes a su antojo para que no nos toque cobrar y que nos parta un rayo si nos tenemos que morir de hambree en la calle, porque ya esta bien visto que a ellos les importa un comino, les da igual que hayamos pagado a la Seguridad Social toda la vida.

El sistema neoliberal que nos vienen imponiendo sólo piensa en la rentabilidad de las empresas y los bancos, y antepone sus beneficios a las necesidades de la sociedad, equivale a sueldos precarios para tener mayores ingresos, da igual si los sueldos no dan para comer, para ellos no somos importantes, somos su mercancía, un bien a estrujar en su beneficio. Da igual si miles de personas se quedan sin hogar, sin pertenencias, y sin nada para comer. Da igual que miles de personas se suiciden porque no les queda nada y no ven otra salida, a ellos les queda su jubilación asegurada por todo lo alto.

Me rio cuando dicen que volverá a haber empleo para todos, esto ya nunca volverá a suceder, es muy sencillo, las empresas cada vez necesitan menos personal, todo robotizado, los bancos cada vez menos personal, todo informatizado, y podríamos añadir la inmigración que vendrá si se avecina alguna recuperación, con lo que nos volvemos a quedar igual.

Las empresas y los bancos tienen que ser un servicio para la sociedad, un beneficio para todos, y eso ya no se puede conseguir con trabajo para todos, basta salir a la calle ir ver como vemos cada día como van cerrando todos los negocios locales en favor de los negocios chinos, que solo contratan a chinos, por poner un ejemplo. La única vía que yo veo posible es que se aplique una renda social para todos, que se repartan los beneficios de una forma más justa, el sistema actual no tiene salida, es hora de cambiarlo y adaptarlo a los nuevos tiempos, y esto ya no lo puede conseguir ni el sistema capitalista, ni el sistema comunista, hace falta una nueva vía.

dilluns, 8 d’agost del 2016

Trabajar horas de más, donde denunciarlo



La verdad es que cuando uno tiene un trabajo que le gusta y se lo pagan bien, no duda en hacer más horas o esforzarse más por la empresa si se lo piden, pero cuando te hacen trabajar 10 o más horas, y sólo te pagan unas cuantas, no se puede esperar que uno trabaje a gusto, ni que rinda como sería de esperar, solo las presiones , las amenazas y el miedo a perder el empleo te llevaran a esforzarte por rendir, pero el malestar y la psicosis a que son sometidos es de juzgado, y todos deberíamos denunciarlo, sin miedo a perder el empleo, que también se puede hacer de forma anónima, si no lo hacemos, les estamos ayudando a que sigan maltratándonos a nosotros y a todos, lo estamos fomentando, y hay que acabar con esto.

NUNCA DUDES EN DENUNCIARLO

En Baleares, se puede llamar al teléfono 971122700 y denunciar los abusos. 

En toda España se puede hacer en el siguiente enlace:Buzón de lucha contra el fraude laboral

diumenge, 7 d’agost del 2016

Qué es la discapacidad, qué beneficios permite el reconocimiento de la discapacidad



¿Qué se entiende por discapacidad?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el concepto de discapacidad como la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, en este sentido hace falta decir que el diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo, sino las consecuencias que se derivan de éste.

¿Qué es el Centro Base?
El Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia es una unidad técnica administrativa, dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales, que lleva a cabo actuaciones encaminadas a la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, situación que da derecho a los servicios y a los beneficios asistenciales y económicos que han establecido o puedan establecer las administraciones y otras entidades, dirigidas a las personas con discapacidad física, psíquica (deficiencia mental o enfermedad mental) o sensorial.

La atención a la población se realiza mediante una red de centros (oficinas), distribuidos atendiendo a criterios de ámbito territorial y de edad. Los centros están integrados por personal técnico: profesionales de la medicina, la psicología, el trabajo social y otras disciplinas, con el apoyo de personal administrativo y un jefe de servicio en comisión técnica, bajo la dirección de un técnico con la categoría de director.

Todos estos centros actúan igualmente como oficinas de registro, información, orientación y recepción del resto de servicios, subvenciones, prestaciones, etc., de la Dirección General.

Las funciones del Centro Base para personas con discapacidad y dependencia se dividen en cinco áreas de actuación básicas:
  1. Área de reconocimiento de la discapacidad y de la dependencia:
    De acuerdo con el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se ocupa de valorar y reconocer el grado de discapacidad, la necesidad de concurso de una tercera persona y las dificultades de movilidad de aquellas personas que sufren patologías físicas, psíquicas y/o sensoriales por las cuales tengan disminuidas las posibilidades de integración educativa, laboral o social, con el objetivo de garantizar sus derechos de disfrutar de los servicios, las prestaciones, etc, que establecen las administraciones y otras instituciones para las personas con discapacidad.

    También lleva a cabo la exploración, la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia de los niños de 0 a 6 años, de acuerdo con la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

  2. Servicio de promoción de la autonomia personal y apoyo a la vida independiente para personas con discapacidad física y fisicopsíquica grave (SEPAP):

    Su objetivo es facilitar a la persona con discapacidad física grave el desarrollo de un óptimo nivel de autonomia personal mediante un trabajo interdisciplinario en todas las áreas que afecten la normalización de sus condiciones de vida.

  3. Área de atención temprana a niños de 0 a 6 años.

    El servicio de atención temprana tiene la función de detectar a los niños que presentan cualquier tipo de trastorno en el desarrollo psicomotora o que tengan riesgo de sufrir, darlos tratamiento y, si es el caso, derivarlos lo antes posible, para potenciar al máximo las capacidades y el bienestar.

  4. Área de integración laboral:

    Lleva a cabo la evaluación y la orientación socio-laboral y profesional para integrar en el mundo laboral a las personas con discapacidad.

  5. Área de estudio, formación, concienciación, divulgación de las necesidades, los recursos, las acciones, etc., en relación con el colectivo de las personas con discapacidad.

    Todas las unidades funcionales son, además, oficinas de información, de registro y recepción de documentación sobre los servicios y las prestaciones que son competencia de la Dirección General.

Valoración y reconocimiento de la discapacidad
El reconocimiento del derecho se gestiona a través de las unidades técnicas administrativas del Centro Base y tiene validez a todo el Estado. Un equipo técnico formado por un médico, psicólogo y un trabajador social, y otros profesionales, si es el caso, lleva a cabo la valoración y emite la propuesta de resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, de la necesidad de ayuda de una tercera persona para las actividades de la vida diaria y de las dificultades de movilidad para utilizar el transporte colectivo, de acuerdo con los baremos aprobados por el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, teniendo en cuenta que:
  1. La patología que ha dado origen a la deficiencia tiene que haber sido previamente diagnosticada por los organismos competentes, tiene que haberse aplicado el tratamiento adecuado y tiene que estar documentada.
  2. El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo, pero sí que lo son las consecuencias que se derivan.
  3. Son deficiencias permanentes aquellas alteraciones no recuperables. El tiempo mínimo que tiene que transcurrir entre el diagnóstico y el final del tratamiento y el acto de valoración es, como mínimo, de seis meses a fin de que la deficiencia pueda considerarse instaurada.
  4. Las deficiencias permanentes se evalúan, siempre que sea posible, mediante pruebas específicas y objetivas.
  5. La valoración de las enfermedades que se producen por manifestaciones intermitentes (asma, esclerosis, colitis ulcerosa ...) tienen que ser evaluadas en los periodos intercríticos.
  6. La discapacidad puede ser objeto de revisión en los supuestos siguientes: Cuando se haya reconocido con carácter temporal. Cuando se produzcan mejoras o agravamientos; en este último caso, siempre que hayan transcurrido dos años, salvo casos con patologías sobrevenidas. En el caso de errores de diagnóstico, material o de hecho, que pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancias de la persona interesada.
  7. Se considera que hay discapacidad siempre que se obtenga en el baremo un mínimo de un 33%.
Derechos de las personas con discapacidad
El reconocimiento de la discapacidad puede dar derecho a toda una serie de medidas de protección social que han establecido las diferentes administraciones y otras entidades. De cada una de estas medidas, el órgano competente establece el alcance, los requisitos de acceso y la tramitación que se hará en trabas de sus oficinas. Para facilitar la información, sin ser exhaustivos, se especifican algunas a continuación:
  • Educación
  • Adjudicación de puntos en la solicitud de plaza escolar
  • Becas de escolarización. 
  • Beneficios para el acceso a la universidad, gratuidad de la matrícula, etc.
  • Fiscales (deducciones / descuentos)
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • Compra de vehículos.
  • Laborales
  • Inscripción al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) como demandante de ocupación en la bolsa de personas con discapacidad.
  • Orientación laboral y búsqueda de ocupación.
  • Formación para la integración en la ocupación de las personas con discapacidad (programa FIOPD).
  • Ayudas para la creación de empresas.
  • Ocio y cultura
  • Acceso a viajes para personas con discapacidad.
  • Descuentos en la cuota de utilización de instalaciones deportivas municipales.
  • Seguridad social
  • Pensión no contributiva de invalidez.
  • Prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad.
  • Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad.
  • Deducción de cuotas de la Seguridad Social para trabajadores con discapacidad.
  • Servicios sociales
  • Servicios de ayuda a domicilio y otras prestaciones sociales.
  • Ingreso en centros especializados residenciales por personas con discapacidad física o psíquica; en centros de formación; en centros de día, etc.
  • Tratamientos.
  • Certificado de familia numerosa.
  • Descuentos en Telefónica y en la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (EMAYA).
  • Ayudas individuales.
  • Transporte
  • Descuentos en los autobuses urbanos de la Empresa Municipal de Transportes (EMT). 
  • Tarjeta de estacionamiento para zonas restringidas de ORA.
  • Solicitud de aparcamiento.
  • Exención del impuesto de matriculación de vehículos.
  • Exención del impuesto de matriculación.
  • Reducciones a medios de transporte.
  • Vivienda
  • Adjudicación de puntos en la solicitud de viviendas de protección oficial.
  • Ayudas para la rehabilitación de la vivienda y la eliminación de barreras arquitectónicas.
¿Cómo y dónde se puede solicitar?
El reconocimiento de la discapacidad se solicita mediante la presentación de un escrito de solicitud firmado por la persona interesada, o por su representante legal (en el caso de menores de 18 años o de personas mayores incapacitadas); se han de adjuntar todos los documentos preceptivos que se indican en el mismo impreso de solicitud.

Las personas que tienen reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez, o que tienen reconocida una pensión de Clases Pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de Clases Pasivas, por lo tanto, no han de solicitar el reconocimiento de la discapacidad. En el caso de considerar que la discapacidad puede ser superior a dicho grado, se ha de presentar la solicitud de reconocimiento normalizada.


Para acceder al modelo de solicitud (tanto de reconocimiento inicial de la situación, como de revisión de la misma), y a un resumen de las principales características del procedimiento, pulsar en el enlace siguiente:

Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad

Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad
El sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas:
  • Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
  • Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP)
  • Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) y de prestaciones técnicas,
  • Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)
Destinados a la protección de las personas discapacitadas que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

Es una obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y social a las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten.

Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona se encuentran suprimidos en virtud de la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula. Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Asignación por Hijo a Cargo con discapacidad, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones o asignación.


Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los REQUISITOS que para cada prestación se exigen, advirtiendo que estos Subsidios son compatibles entre sí e incompatibles con otras prestaciones públicas, siempre que sean de igual naturaleza y finalidad, y superior cuantía, cuando ésta sea inferior se abona la diferencia.

Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
Si bien este subsidio, como se ha señalado anteriormente, está suprimido en virtud de la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, se detallan a continuación los requisitos básicos exigidos para determinar el mantenimiento del derecho por parte del órgano Gestor correspondiente.

No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se suspenderá el pago del subsidio, recuperándose automáticamente cuando finalice dicha actividad.

No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio.

No superar el nivel de recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.

Edad: Tener dieciocho o más años

Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa.

Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP)
Al igual que el SGIM, este subsidio está suprimido en virtud de la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015; se detallan seguidamente los requisitos básicos exigidos para determinar el mantenimiento del derecho por parte del órgano Gestor correspondiente.

No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.

No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

No superar el nivel de recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.

Edad: Tener dieciocho o más años.

Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 75%

Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida

No hallarse internado en centro.

Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)
No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.

No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
Edad: Tener tres o más años

Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%

Grave dificultad para utilizar transportes colectivos

No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.

Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año

Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)
No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.

No tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social.

Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%

Actualización de las prestaciones para 2016
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y el Real decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, no contemplan la revalorización de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona.

No obstante el Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte, sí es objeto de revalorización, experimentando un incremento del 0,25%.

Las cuantías para 2016 son las siguientes:

Subsidio Cuantía anual Cuantía mensual
SGIM 2.098,04 € 149,86 €
SATP 818,30 € 58,45 €
SMGT 759,60 € 63,30 €

Fuente: CAIB


divendres, 5 d’agost del 2016

Networking en PalmaActiva sin Wi-Fi


Este jueves acudí a un cursillo de LinkedIn en PalmaActiva, aunque llevo muchos años utilizando esta red, siempre hay detalles nuevos a descubrir, así que ha valido la pena.

La sorpresa ha sido cuando los que nos daban la clase, han acudido a pedir para que nos pudiéramos conectar a la WI-FI, y les han respondido que no se podía por motivos técnicos, dado que afectaría a las demás conexiones.

Yo no puedo concebir que tengamos que estar interactuado con LinkedIn y no se nos permita conectar a Internet, es imprescindible que se comprueban los detalles que se nos están explicando.


Espero que los de PalmaActiva tomen nota y lleven a cabo las medidas necesarias para que todo el mundo que va a este centro se pueda conectar a Internet, no se puede entender que a estas alturas ocurran estas cosas. Mucho hablar de networking, pero nada de networking

Sin targetas para el paro


Hasta ahora en la oficina del paro nos daban un papelito que podíamos llevar en la cartera, pero hoy nos dan un folio para casi un año, imposible llevarlo en la cartera, por lo que será difícil que lo podamos llevar encima para lo que sea.

Ya puestos a putearnos de esta manera, nos podrían haber dado una pancarta donde diga que estamos en paro y a llevarla todo el día.

Espero que sea pasajero por falta de existencias en la oficina, porque si no, no sé de qué van, porque ya no tendría que hacer ninguna falta este papelito, esto podría ir bien integrado en el DNI.


Perdidos nuestros derechos, ahora solo falta que nos devuelvan a la edad media, ya puestos, que de estos gobernantes se puede esperar todo, todo menos que respeten nuestros derechos, o que se acuerden, aunque sea sólo un minuto que administran a nuestro servicio, y que nunca serán los amos y señores de lo nuestro, les guste o no.

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