Presupuestos IMSERSO 2016 |
Son prestaciones de derecho subjetivo que se integran en el sistema de Seguridad Social, como pensionistas de la Seguridad Social, a los beneficiarios, que pasan a percibir una renta económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las pensiones no contributivas?
Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué tipos de pensión se pueden solicitar?
Están establecidos dos tipos de pensión según la situación de cada ciudadano:
- Pensión de jubilación. Para personas mayores de 65 años.
- Pensión de invalidez. Para personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
Para todos los tipos de pensión:
- Carecer de ingresos suficientes.
- Existe carencia, cuando las rentas o ingresos de que se disponga sean inferiores al importe de la pensión no contributiva.
- Si se convive con familiares, se tienen en cuenta los ingresos y rentas de toda la Unidad Económica de Convivencia.
- Tener 65 o más años.
- Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Tener 18 años o más.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece en función de las rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia y del número de beneficiarios de pensión no contributiva en una misma unidad familiar, no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, ni superior al importe aprobado para cada año para las pensiones no contributivas.
Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50%.
Existe un complemento para titulares de pensión no contributiva que vivan en una vivienda alquilada.
Se podrá solicitar cuando los pensionistas tengan su residencia habitual en la misma y sean titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda. El propietario no tendrá relación con él de parentesco hasta el tercer grado, ni ser su cónyuge o persona con quien constituya una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
¿Quiénes gestionan y reconocen el derecho a una pensión no contributiva?
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas y por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
¿Cómo se financian las pensiones no contributivas?
Se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al presupuesto de la Seguridad Social. Concretamente al presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El pago se efectúa por la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de las entidades financieras colaboradoras en el pago de las pensiones de la Seguridad Social, con excepción del País Vasco y Navarra.
¿Dónde se presentan las solicitudes?
La solicitud se puede presentar en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.
Para verlo con más detalle descargar el siguiente pdf del imserso:
25 años de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Fuente: www.imserso.es
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