diumenge, 7 d’agost del 2016

Qué es la discapacidad, qué beneficios permite el reconocimiento de la discapacidad



¿Qué se entiende por discapacidad?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el concepto de discapacidad como la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, en este sentido hace falta decir que el diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo, sino las consecuencias que se derivan de éste.

¿Qué es el Centro Base?
El Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia es una unidad técnica administrativa, dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales, que lleva a cabo actuaciones encaminadas a la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, situación que da derecho a los servicios y a los beneficios asistenciales y económicos que han establecido o puedan establecer las administraciones y otras entidades, dirigidas a las personas con discapacidad física, psíquica (deficiencia mental o enfermedad mental) o sensorial.

La atención a la población se realiza mediante una red de centros (oficinas), distribuidos atendiendo a criterios de ámbito territorial y de edad. Los centros están integrados por personal técnico: profesionales de la medicina, la psicología, el trabajo social y otras disciplinas, con el apoyo de personal administrativo y un jefe de servicio en comisión técnica, bajo la dirección de un técnico con la categoría de director.

Todos estos centros actúan igualmente como oficinas de registro, información, orientación y recepción del resto de servicios, subvenciones, prestaciones, etc., de la Dirección General.

Las funciones del Centro Base para personas con discapacidad y dependencia se dividen en cinco áreas de actuación básicas:
  1. Área de reconocimiento de la discapacidad y de la dependencia:
    De acuerdo con el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se ocupa de valorar y reconocer el grado de discapacidad, la necesidad de concurso de una tercera persona y las dificultades de movilidad de aquellas personas que sufren patologías físicas, psíquicas y/o sensoriales por las cuales tengan disminuidas las posibilidades de integración educativa, laboral o social, con el objetivo de garantizar sus derechos de disfrutar de los servicios, las prestaciones, etc, que establecen las administraciones y otras instituciones para las personas con discapacidad.

    También lleva a cabo la exploración, la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia de los niños de 0 a 6 años, de acuerdo con la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

  2. Servicio de promoción de la autonomia personal y apoyo a la vida independiente para personas con discapacidad física y fisicopsíquica grave (SEPAP):

    Su objetivo es facilitar a la persona con discapacidad física grave el desarrollo de un óptimo nivel de autonomia personal mediante un trabajo interdisciplinario en todas las áreas que afecten la normalización de sus condiciones de vida.

  3. Área de atención temprana a niños de 0 a 6 años.

    El servicio de atención temprana tiene la función de detectar a los niños que presentan cualquier tipo de trastorno en el desarrollo psicomotora o que tengan riesgo de sufrir, darlos tratamiento y, si es el caso, derivarlos lo antes posible, para potenciar al máximo las capacidades y el bienestar.

  4. Área de integración laboral:

    Lleva a cabo la evaluación y la orientación socio-laboral y profesional para integrar en el mundo laboral a las personas con discapacidad.

  5. Área de estudio, formación, concienciación, divulgación de las necesidades, los recursos, las acciones, etc., en relación con el colectivo de las personas con discapacidad.

    Todas las unidades funcionales son, además, oficinas de información, de registro y recepción de documentación sobre los servicios y las prestaciones que son competencia de la Dirección General.

Valoración y reconocimiento de la discapacidad
El reconocimiento del derecho se gestiona a través de las unidades técnicas administrativas del Centro Base y tiene validez a todo el Estado. Un equipo técnico formado por un médico, psicólogo y un trabajador social, y otros profesionales, si es el caso, lleva a cabo la valoración y emite la propuesta de resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, de la necesidad de ayuda de una tercera persona para las actividades de la vida diaria y de las dificultades de movilidad para utilizar el transporte colectivo, de acuerdo con los baremos aprobados por el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, teniendo en cuenta que:
  1. La patología que ha dado origen a la deficiencia tiene que haber sido previamente diagnosticada por los organismos competentes, tiene que haberse aplicado el tratamiento adecuado y tiene que estar documentada.
  2. El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo, pero sí que lo son las consecuencias que se derivan.
  3. Son deficiencias permanentes aquellas alteraciones no recuperables. El tiempo mínimo que tiene que transcurrir entre el diagnóstico y el final del tratamiento y el acto de valoración es, como mínimo, de seis meses a fin de que la deficiencia pueda considerarse instaurada.
  4. Las deficiencias permanentes se evalúan, siempre que sea posible, mediante pruebas específicas y objetivas.
  5. La valoración de las enfermedades que se producen por manifestaciones intermitentes (asma, esclerosis, colitis ulcerosa ...) tienen que ser evaluadas en los periodos intercríticos.
  6. La discapacidad puede ser objeto de revisión en los supuestos siguientes: Cuando se haya reconocido con carácter temporal. Cuando se produzcan mejoras o agravamientos; en este último caso, siempre que hayan transcurrido dos años, salvo casos con patologías sobrevenidas. En el caso de errores de diagnóstico, material o de hecho, que pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancias de la persona interesada.
  7. Se considera que hay discapacidad siempre que se obtenga en el baremo un mínimo de un 33%.
Derechos de las personas con discapacidad
El reconocimiento de la discapacidad puede dar derecho a toda una serie de medidas de protección social que han establecido las diferentes administraciones y otras entidades. De cada una de estas medidas, el órgano competente establece el alcance, los requisitos de acceso y la tramitación que se hará en trabas de sus oficinas. Para facilitar la información, sin ser exhaustivos, se especifican algunas a continuación:
  • Educación
  • Adjudicación de puntos en la solicitud de plaza escolar
  • Becas de escolarización. 
  • Beneficios para el acceso a la universidad, gratuidad de la matrícula, etc.
  • Fiscales (deducciones / descuentos)
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • Compra de vehículos.
  • Laborales
  • Inscripción al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) como demandante de ocupación en la bolsa de personas con discapacidad.
  • Orientación laboral y búsqueda de ocupación.
  • Formación para la integración en la ocupación de las personas con discapacidad (programa FIOPD).
  • Ayudas para la creación de empresas.
  • Ocio y cultura
  • Acceso a viajes para personas con discapacidad.
  • Descuentos en la cuota de utilización de instalaciones deportivas municipales.
  • Seguridad social
  • Pensión no contributiva de invalidez.
  • Prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad.
  • Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad.
  • Deducción de cuotas de la Seguridad Social para trabajadores con discapacidad.
  • Servicios sociales
  • Servicios de ayuda a domicilio y otras prestaciones sociales.
  • Ingreso en centros especializados residenciales por personas con discapacidad física o psíquica; en centros de formación; en centros de día, etc.
  • Tratamientos.
  • Certificado de familia numerosa.
  • Descuentos en Telefónica y en la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (EMAYA).
  • Ayudas individuales.
  • Transporte
  • Descuentos en los autobuses urbanos de la Empresa Municipal de Transportes (EMT). 
  • Tarjeta de estacionamiento para zonas restringidas de ORA.
  • Solicitud de aparcamiento.
  • Exención del impuesto de matriculación de vehículos.
  • Exención del impuesto de matriculación.
  • Reducciones a medios de transporte.
  • Vivienda
  • Adjudicación de puntos en la solicitud de viviendas de protección oficial.
  • Ayudas para la rehabilitación de la vivienda y la eliminación de barreras arquitectónicas.
¿Cómo y dónde se puede solicitar?
El reconocimiento de la discapacidad se solicita mediante la presentación de un escrito de solicitud firmado por la persona interesada, o por su representante legal (en el caso de menores de 18 años o de personas mayores incapacitadas); se han de adjuntar todos los documentos preceptivos que se indican en el mismo impreso de solicitud.

Las personas que tienen reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez, o que tienen reconocida una pensión de Clases Pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de Clases Pasivas, por lo tanto, no han de solicitar el reconocimiento de la discapacidad. En el caso de considerar que la discapacidad puede ser superior a dicho grado, se ha de presentar la solicitud de reconocimiento normalizada.


Para acceder al modelo de solicitud (tanto de reconocimiento inicial de la situación, como de revisión de la misma), y a un resumen de las principales características del procedimiento, pulsar en el enlace siguiente:

Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad

Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad
El sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas:
  • Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
  • Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP)
  • Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) y de prestaciones técnicas,
  • Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)
Destinados a la protección de las personas discapacitadas que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

Es una obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y social a las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten.

Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona se encuentran suprimidos en virtud de la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula. Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Asignación por Hijo a Cargo con discapacidad, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones o asignación.


Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los REQUISITOS que para cada prestación se exigen, advirtiendo que estos Subsidios son compatibles entre sí e incompatibles con otras prestaciones públicas, siempre que sean de igual naturaleza y finalidad, y superior cuantía, cuando ésta sea inferior se abona la diferencia.

Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
Si bien este subsidio, como se ha señalado anteriormente, está suprimido en virtud de la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, se detallan a continuación los requisitos básicos exigidos para determinar el mantenimiento del derecho por parte del órgano Gestor correspondiente.

No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se suspenderá el pago del subsidio, recuperándose automáticamente cuando finalice dicha actividad.

No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio.

No superar el nivel de recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.

Edad: Tener dieciocho o más años

Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa.

Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP)
Al igual que el SGIM, este subsidio está suprimido en virtud de la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015; se detallan seguidamente los requisitos básicos exigidos para determinar el mantenimiento del derecho por parte del órgano Gestor correspondiente.

No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.

No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

No superar el nivel de recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.

Edad: Tener dieciocho o más años.

Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 75%

Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida

No hallarse internado en centro.

Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)
No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.

No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
Edad: Tener tres o más años

Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%

Grave dificultad para utilizar transportes colectivos

No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.

Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año

Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)
No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.

No tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social.

Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%

Actualización de las prestaciones para 2016
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y el Real decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, no contemplan la revalorización de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona.

No obstante el Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte, sí es objeto de revalorización, experimentando un incremento del 0,25%.

Las cuantías para 2016 son las siguientes:

Subsidio Cuantía anual Cuantía mensual
SGIM 2.098,04 € 149,86 €
SATP 818,30 € 58,45 €
SMGT 759,60 € 63,30 €

Fuente: CAIB


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