¿Qué se entiende
por discapacidad?
La Organización
Mundial de la Salud (OMS) define el concepto de discapacidad como la
restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad,
en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser
humano, en este sentido hace falta decir que el diagnóstico de la
enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo, sino las
consecuencias que se derivan de éste.
¿Qué es el Centro
Base?
El Centro Base de
Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia es una unidad
técnica administrativa, dependiente de la Dirección General de
Servicios Sociales, que lleva a cabo actuaciones encaminadas a la
información, orientación y reconocimiento de la discapacidad,
situación que da derecho a los servicios y a los beneficios
asistenciales y económicos que han establecido o puedan establecer
las administraciones y otras entidades, dirigidas a las personas con
discapacidad física, psíquica (deficiencia mental o enfermedad
mental) o sensorial.
La atención a la
población se realiza mediante una red de centros (oficinas),
distribuidos atendiendo a criterios de ámbito territorial y de edad.
Los centros están integrados por personal técnico: profesionales de
la medicina, la psicología, el trabajo social y otras disciplinas,
con el apoyo de personal administrativo y un jefe de servicio en
comisión técnica, bajo la dirección de un técnico con la
categoría de director.
Todos estos centros
actúan igualmente como oficinas de registro, información,
orientación y recepción del resto de servicios, subvenciones,
prestaciones, etc., de la Dirección General.
Las funciones del
Centro Base para personas con discapacidad y dependencia se dividen
en cinco áreas de actuación básicas:
-
Área
de reconocimiento de la discapacidad y de la dependencia:
De acuerdo con el
Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se ocupa de valorar y
reconocer el grado de discapacidad, la necesidad de concurso de una
tercera persona y las dificultades de movilidad de aquellas personas
que sufren patologías físicas, psíquicas y/o sensoriales por las
cuales tengan disminuidas las posibilidades de integración
educativa, laboral o social, con el objetivo de garantizar sus
derechos de disfrutar de los servicios, las prestaciones, etc, que
establecen las administraciones y otras instituciones para las
personas con discapacidad.
También lleva a cabo
la exploración, la valoración y el reconocimiento de la situación
de dependencia de los niños de 0 a 6 años, de acuerdo con la Ley
39/2006, de promoción de la autonomía personal y de atención a
las personas en situación de dependencia.
-
Servicio de
promoción de la autonomia personal y apoyo a la vida independiente
para personas con discapacidad física y fisicopsíquica grave
(SEPAP):
Su objetivo es
facilitar a la persona con discapacidad física grave el desarrollo
de un óptimo nivel de autonomia personal mediante un trabajo
interdisciplinario en todas las áreas que afecten la normalización
de sus condiciones de vida.
-
Área de
atención temprana a niños de 0 a 6 años.
El servicio de
atención temprana tiene la función de detectar a los niños que
presentan cualquier tipo de trastorno en el desarrollo psicomotora o
que tengan riesgo de sufrir, darlos tratamiento y, si es el caso,
derivarlos lo antes posible, para potenciar al máximo las
capacidades y el bienestar.
-
Área
de integración laboral:
Lleva a cabo la
evaluación y la orientación socio-laboral y profesional para
integrar en el mundo laboral a las personas con discapacidad.
-
Área
de estudio, formación, concienciación, divulgación de las
necesidades, los recursos, las acciones, etc., en relación con el
colectivo de las personas con discapacidad.
Todas las unidades
funcionales son, además, oficinas de información, de registro y
recepción de documentación sobre los servicios y las prestaciones
que son competencia de la Dirección General.
Valoración y
reconocimiento de la discapacidad
El reconocimiento del
derecho se gestiona a través de las unidades técnicas
administrativas del Centro Base y tiene validez a todo el Estado. Un
equipo técnico formado por un médico, psicólogo y un trabajador
social, y otros profesionales, si es el caso, lleva a cabo la
valoración y emite la propuesta de resolución de reconocimiento del
grado de discapacidad, de la necesidad de ayuda de una tercera
persona para las actividades de la vida diaria y de las dificultades
de movilidad para utilizar el transporte colectivo, de acuerdo con
los baremos aprobados por el Real decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, teniendo en cuenta que:
-
La
patología que ha dado origen a la deficiencia tiene que haber sido
previamente diagnosticada por los organismos competentes, tiene que
haberse aplicado el tratamiento adecuado y tiene que estar
documentada.
-
El
diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí
mismo, pero sí que lo son las consecuencias que se derivan.
-
Son
deficiencias permanentes aquellas alteraciones no recuperables. El
tiempo mínimo que tiene que transcurrir entre el diagnóstico y el
final del tratamiento y el acto de valoración es, como mínimo, de
seis meses a fin de que la deficiencia pueda considerarse
instaurada.
-
Las
deficiencias permanentes se evalúan, siempre que sea posible,
mediante pruebas específicas y objetivas.
-
La
valoración de las enfermedades que se producen por manifestaciones
intermitentes (asma, esclerosis, colitis ulcerosa ...) tienen que
ser evaluadas en los periodos intercríticos.
-
La
discapacidad puede ser objeto de revisión en los supuestos
siguientes: Cuando se haya reconocido con carácter temporal. Cuando
se produzcan mejoras o agravamientos; en este último caso, siempre
que hayan transcurrido dos años, salvo casos con patologías
sobrevenidas. En el caso de errores de diagnóstico, material o de
hecho, que pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o
a instancias de la persona interesada.
-
Se considera
que hay discapacidad siempre que se obtenga en el baremo un mínimo
de un 33%.
Derechos de las
personas con discapacidad
El reconocimiento de
la discapacidad puede dar derecho a toda una serie de medidas de
protección social que han establecido las diferentes
administraciones y otras entidades. De cada una de estas medidas, el
órgano competente establece el alcance, los requisitos de acceso y
la tramitación que se hará en trabas de sus oficinas. Para
facilitar la información, sin ser exhaustivos, se especifican
algunas a continuación:
¿Cómo y dónde se
puede solicitar?
El
reconocimiento de la discapacidad se solicita mediante la
presentación de un escrito de solicitud firmado por la persona
interesada, o por su representante legal (en el caso de menores de 18
años o de personas mayores incapacitadas); se han de adjuntar todos
los documentos preceptivos que se indican en el mismo impreso de
solicitud.
Las personas que
tienen reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez, o que
tienen reconocida una pensión de Clases Pasivas por jubilación o
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se
consideran afectadas por una discapacidad en grado igual al 33% a
todos los efectos y el documento que acredita esta circunstancia es
la resolución del INSS o de Clases Pasivas, por lo tanto, no han de
solicitar el reconocimiento de la discapacidad. En el caso de
considerar que la discapacidad puede ser superior a dicho grado, se
ha de presentar la solicitud de reconocimiento normalizada.
Prestaciones
sociales y económicas para personas con discapacidad
El sistema especial de
prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de las
personas con discapacidad (LISMI), desarrollado en el Real Decreto
383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas:
-
Subsidio de
Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
-
Subsidio por
Ayuda de Tercera Persona (SATP)
-
Subsidio
de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) y de
prestaciones técnicas,
-
Asistencia
Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)
Destinados
a la protección de las personas discapacitadas que por no
desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de
aplicación de la Seguridad Social.
Es una
obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la
prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación
adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor
realización personal e integración laboral y social a las personas
con discapacidad física, intelectual o sensorial, proporcionando la
tutela necesaria a las personas que lo necesiten.
Los Subsidios de
Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona se
encuentran suprimidos en virtud de la Disposición Transitoria
vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos,
en los términos y condiciones previstos en la legislación
específica que los regula. Es posible la opción entre ser titular
de estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de
Invalidez, Jubilación o Asignación por Hijo a Cargo con
discapacidad, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para
acceder a estas pensiones o asignación.
Pueden ser
beneficiarios de estas prestaciones los ciudadanos españoles y
nacionales de otros países, con residencia legal en España que
cumplan los REQUISITOS que para cada prestación se exigen,
advirtiendo que estos Subsidios son compatibles entre sí e
incompatibles con otras prestaciones públicas, siempre que sean de
igual naturaleza y finalidad, y superior cuantía, cuando ésta sea
inferior se abona la diferencia.
Subsidio de
Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
Si bien este subsidio,
como se ha señalado anteriormente, está suprimido en virtud de la
Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto
Legislativo 8/2015, se detallan a continuación los requisitos
básicos exigidos para determinar el mantenimiento del derecho por
parte del órgano Gestor correspondiente.
No estar comprendido
en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no
desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo
reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o
ajena, se suspenderá el pago del subsidio, recuperándose
automáticamente cuando finalice dicha actividad.
No ser beneficiario o
no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a
prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso,
de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En
caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el
subsidio.
No superar el nivel de
recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual del
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente
en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas
a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro
distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado
indicador.
Edad: Tener dieciocho
o más años
Discapacidad: Grado de
discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado de
obtener empleo adecuado por esta causa.
Subsidio por Ayuda
de Tercera Persona (SATP)
Al igual que el SGIM,
este subsidio está suprimido en virtud de la Disposición
Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015; se
detallan seguidamente los requisitos básicos exigidos para
determinar el mantenimiento del derecho por parte del órgano Gestor
correspondiente.
No estar comprendido
en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no
desarrollar actividad laboral.
No ser beneficiario o
no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a
prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso,
de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
No superar el nivel de
recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual del
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente
en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas
a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada
miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del
citado indicador.
Edad: Tener dieciocho
o más años.
Discapacidad: Grado de
discapacidad igual o superior al 75%
Necesidad de
asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de
la vida
No hallarse internado
en centro.
Subsidio de
Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)
No estar comprendido
en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no
desarrollar actividad laboral.
No ser beneficiario o
no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a
prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso,
de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
No superar el nivel de
recursos económicos personales y/o familiares del 70% , en cómputo
anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga
personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se
incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario
hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
Edad: Tener tres o más
años
Discapacidad: Grado de
discapacidad igual o superior al 33%
Grave dificultad para
utilizar transportes colectivos
No encontrarse
imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
Si está interno en
centro, salir al menos diez fines de semana al año
Asistencia
Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)
No estar comprendido
en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no
desarrollar actividad laboral.
No tener derecho como
titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad
Social.
Discapacidad: Grado de
discapacidad igual o superior al 33%
Actualización de
las prestaciones para 2016
La Ley 48/2015, de 29
de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y
el Real decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización
de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras
prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, no contemplan
la revalorización de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos
y por Ayuda de Tercera Persona.
No obstante el
Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte, sí
es objeto de revalorización, experimentando un incremento del 0,25%.
Las cuantías para
2016 son las siguientes:
Subsidio |
Cuantía anual |
Cuantía mensual |
SGIM |
2.098,04 € |
149,86 € |
SATP |
818,30 € |
58,45 € |
SMGT |
759,60 € |
63,30 € |
Fuente: CAIB